EXPERIENCIA EN FAMILIA: JURISPRUDENCIA
A continuación compartiremos con ustedes algunas temáticas relacionadas con fallos en casos específicos llevados por nuestra oficina, en que por razones obvias omitiremos nombres indicando la problemática y fallo de los Tribunales o Corte, para vuestra información y toma de decisiones al momento configurar la problemática que tenga:
I: DIVORCIO Y COMPENSACIÓN
1. CASO 1: Se discute si el demandante debe pagar 25.000.000 en compensación económica en beneficio de la cónyuge porque ella siendo traductora intérprete se dedicó al cuidado del único hijo y dejó de ejercer su profesión debiendo a la vez trasladarse a vivir a la zona norte del país donde lo hacía su cónyuge y en cuya zona le era muy difícil obtener trabajo en el ejercicio de su profesión: La defensa alega que pudo incorporarse al mercado laboral, que la elección de la carrera fue de la demandante quien sabía o debía saber que era una profesión con difícil mercado laboral en cualquier zona, que trabajan en general como profesores y que finalmente no trabajó antes del matrimonio, ni durante él, por lo que los traslados de zona geográfica no eran el motivo de su no incorporación al mercado laboral, pues antes del traslado ya no lo hacia. Otras razones: Edad, estado de Salud, posibilidades de trabajar etc. SENTENCIA DE LA CORTE: 5.000.000 de compensación, pagaderas en cuotas.
2. CASO 2: Cliente demanda el divorcio por cese de la convivencia. Contraparte pide como compensación económica 30.000.000 de pesos. Se alega ante el Tribunal de primera instancia que si bien la duración del matrimonio fue entre el año 1994 y la separación en el año 1998, la cónyuge pudo desarrollar una actividad lucrativa, justamente a causa de que el marido trabajaba, pues ella inició una actividad económica vinculada con la administración del casino de la empresa en que el marido trabajaba, es decir, ella no sufrió menoscabo pues efectuaba su labor en casa y surtía de alimentación al personal de la empresa en que el marido trabajaba, desempeño que obtuvo gracias a ese logro del marido. Estado de salud buena para la cónyuge, inserta actualmente en el mercado laboral, con un negocio actual de servicios para casinos. Resolución de la Corte: Se acoge compensación por 2.750.000 pesos.
3. CASO 3: Cónyuges contraen matrimonio en 1978, en este caso defendemos a la cónyuge. Ambos en igualdad de condiciones al partir, ella profesora de estado, ejerce actividad a tiempo parcial, es decir, de las 44 que podía trabajar, labora solamente 21, marido ejerce en forma exitosa en empresa inmobiliaria (gerencia) con un fondo acumulado en AFP de 130.000.000. La cónyuge acumula 22.000.000. Marido alega que la cónyuge siempre trabajo, que pudo trabajar más pero que no lo hizo porque no quiso, la cónyuge alega que se trasladó a vivir a distintas ciudades del país con marido, en tal sentido cooperó a las actividades lucrativas del otro cónyuge, y que si no trabajó más horas fue porque se debió dedicar al cuidado de los tres hijos matrimoniales. La sociedad conyugal fue titular de un bien raíz avaluado en 120.000.000 de pesos, por lo que el marido alega que la señora no puede invocar menoscabo. Ambos insertos en el mercado laboral, sociedad conyugal no liquidada, con estado de salud para continuar trabajando, marido con nuevos hijos, mujer sin nuevos hijos. Juzgado de Primero instancia otorga 25.000.000 de compensación a la demandante, Corte de Apelaciones sube a 43.000.000.
4. CASO 4: El cónyuge demanda divorcio por cese de la convivencia. Tiene título profesional de Ingeniero, contraen matrimonio año 1996. Se separan, año 2006. La cónyuge durante el año 2002 ingresa a estudiar la Carrera de Psicología, paga la carrera el cónyuge, quien luego de la separación a la vez otorga alimentos. La cónyuge alega ser procedente el pago de una compensación económica por cuanto postergo su realización profesional en aras del matrimonio y del cuidado de los dos hijos provenientes del matrimonio. Marido ofrece pago en cuotas de 500.000 mensuales un monto total de 8.000.000. La cónyuge no acepta pues demanda 83.000.000. Estado de salud de ambos, compatible con el trabajo, cónyuge egresando de la Carrera de Psicología, ninguno ha adquirido bienes inmuebles, el cónyuge un automóvil, la cónyuge igual. Sentencia Final: Se acoge la compensación por el monto de 2.500.000 pesos para la cónyuge en cuotas de 150.000 pesos mensuales.
5. CASO V: Cónyuge demanda el divorcio por cese de la convivencia, casado en régimen de separación total de bienes, año 1986, actualmente trabaja para Empresa Estatal de PRESTIGIO, con Alto puesto. La cónyuge contrademanda compensación económica, sin profesión, con una dedicación al cuidado de los dos hijos del matrimonio. Separación año 1999, sin previsión, estado de salud normal, recibiendo pensión alimenticia por 220.000 pesos mensuales, beneficio que perderá una vez declarado el divorcio, sin incorporarse al mercado laboral hasta hoy. Demanda 120.000.000 de compensación. Corte resuelve: 25.000.000 pagaderas en cuotas de 250.000 mensuales.
6. CASO VI: Cliente demanda divorcio por cese de la convivencia, su ingreso proviene de una jubilación como funcionario público y actualmente administrador de condominios. 4 hijos del matrimonio, 2 hijos no matrimoniales luego de la separación. Casado el año1986, separado año 1996. La cónyuge no trabajó durante el cese de la convivencia. Demanda 60.000.000 de compensación atendida la cantidad de hijos, su estado de salud, edad, imposibilidad de acceder al mercado laboral. Se efectúan los descargos centrados en: Eligió no trabajar, tiene un abultado patrimonio proveniente de su calidad de heredera de inmuebles que le dejó su padre, vendidos en 100.000.000 de pesos, por ende, si no trabajó fue porque no tuvo la necesidad. Resolución de la Corte: Se acoge la demanda por divorcio, se rechaza la demanda por compensación. Corte de Apelaciones CONFIRMA.
7. CASO VII: Cliente demanda divorcio por cese de la convivencia. Matrimonio año 1982, 2 hijas, separación año 1991. Profesión del demandante: Artista (Músico y humorista) La contraparte demanda compensación, nunca ha trabajado, cuidó a las dos hijas, dueña de casa actualmente, monto demandado asciende a 21.000.000 de pesos. Percibió alimentos durante el cese de la convivencia por la suma de 150.000. La parte demandante de divorcio alega la fluctuación en el ingreso de los artistas, no existir causal para no haber trabajado de la demandante de compensación, no tener problemas de salud, bajo monto pagado por alimentos, no existir menoscabo. Juez de primera instancia acoge demanda de compensación sólo en cuanto condena a mi representado a pagar 3.000.000 de pesos, en cuotas de 150.000 mensuales.
8. CASO VIII: Cliente demanda divorcio. Matrimonio efectuado el año 1989. La cónyuge era menor de edad al casarse. 2 hijos del matrimonio. La demandada perfecciona sus estudios durante el matrimonio estudiando y recibiéndose de enfermería. El cónyuge asciende al grado de Gerencia en Empresa peruana, ingresos aproximados. 4.000.000 en la actualidad. La cónyuge trabaja para el Ministerio de Salud, con ingresos por 600.000 pesos mensuales. 2 bienes inmuebles ingresados a la sociedad conyugal. Demanda la cónyuge 90.000.000 por compensación. Se discute si hubo o no menoscabo, pues la cónyuge se perfeccionó durante el matrimonio y la vida en común y la sociedad conyugal tiene patrimonio. La cónyuge inserta en el mercado laboral. Resolución final de la Corte: 12.000.000 de pesos por compensación.
9. CASO IX: Compensación económica, divorcio y no pago de los alimentos: Cliente demanda el divorcio por cese de la convivencia, casados desde el año 1986. 3 hijos en el matrimonio. El cónyuge actualmente se desempeña como comerciante importador de insumos desde China. 19 años de vida en común. Por largos períodos de tiempo el cónyuge estuvo a cargo de sus hijos, sin que haya existido declaración judicial de cuidado personal. Durante dichos períodos no pagó los alimentos determinados por sentencia judicial. La cónyuge se opone al divorcio porque el demandante había incumplido su deber de pagarle alimentos a ella y a sus hijos pudiendo hacerlo. Liquida una deuda de 21.000.000. Esta parte alega que los alimentos son un deber moral y por ende, el hecho de no encontrarse formalmente pagados no es ápice para que en la circunstancia actual, en que se acreditó que el padre había alimentado efectivamente a sus hijos, no procedía rechazar el divorcio y menor otorgar compensación cuando la cónyuge tampoco había cuidado por largos períodos a sus hijos. Corte acoge tesis de nuestro representado y revocando la sentencia de primera instancia otorga el divorcio y rechaza la compensación económica.
II: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA: ¿SON COMPATIBLES?
El caso es que uno de los cónyuges puede ser demandado de divorcio y demanda la compensación económica, o no lo hace. Luego aprovechando la estructura genérica de la causal de Indemnización de Perjuicios demanda al otro cónyuge por INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR DAÑO MORAL. A nuestro juicio son incompatibles pues nuestro legislador ha establecido clara y especialmente a la compensación económica como forma de resarcir el perjuicio irrogado por el contrato de matrimonio, y por ende ya sea porque a la o el cónyuge les vaya mal al demandar la compensación no procede que aprovechen después la demanda genérica de Indemnización de perjuicios para obtener lo que no obtuvieron por medio de la compensación. Quienes defienden la tesis de que son compatibles alegan que las causales son distintas pues en el divorcio sólo procede alegar compensación por haberse dedicado al cuidado de los hijos y no haber trabajado por ello o haberlo hecho en menor medida de lo que se quería y podía; en cambio en la indemnización de perjuicios las causales son todas cuantas puedan caber en el daño moral, lo que no necesariamente es así, pues las variables morales concurren en el artículo 62 de la ley de matrimonio civil. El legislador debió aclarar bien este tema, pues se da la posibilidad de que se burle el espíritu de la Ley si quien no demandó la compensación porque se le pasó el plazo, luego demande la Indemnización de Perjuicios para obtener el mismo efecto.
CASO I: Se demanda a nuestro representado por divorcio culposo. La demandante en su demanda no acciona de compensación. No la demanda en escrito complementario y consultada en la audiencia señala no ejercer dicha acción. Posteriormente interpone juicio Civil de Indemnización de perjuicios por daño moral, alegando la problemática que le significó la situación psicológica de la conducta del demandado. Hemos alegado cosa Juzgada, y el rechazo de la demanda pues el legislador prevé expresamente dentro del juicio de divorcio el resarcimiento del daño provocado por los efectos propios del contrato de matrimonio, no siendo procedente una pretensión extracontractual cuando existe norma expresa de que debe ser contractual. Este caso no se encuentra aún resuelto.
III: VALIDACIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS DE DIVORCIO
1. CASO I: Cliente con divorcio obtenido en España mientras ambas partes vivían en España solicita a la Corte Suprema validar la sentencia de divorcio obtenida en el extranjero. Acompaña Sentencia legalizada ante Consulado, autorizada ante Ministerio de Relaciones Exteriores. El problema es que no consta su carácter de firme o ejecutoriada. Se solicita en España dicho dictamen. Se cumple con el cometido. Se notifica la gestión a la contraparte, que actualmente vive en Chile. Se examina que cumpla con todos los requisitos que exige la ley (Ver en sección servicios la validación de sentencias extranjeras) La sentencia final acoge excequator.
2. CASO II: Clientes viven en Venezuela, ambos se han divorciado en dicho país. El divorcio se concedió en el extranjero antes de la entrada en vigencia en Chile de la actual ley de Matrimonio Civil. Corte dictamina la improcedencia de validar una sentencia extranjera antes de la entrada en Vigencia de la actual ley de matrimonio civil en chile, pues sería darle efectos retroactivos. Solución práctica: Usar la sentencia extranjera como una cuestión de hecho y no de derecho, con lo que se pudo tramitar un divorcio acordado, más breve que el excequator.
IV: CUIDADO PERSONAL: En general las demandas de cuidado personal son ejercidas por el padre en contra de la madre ya que en Chile, por presunción legal (Ver Servicios) tiene el cuidado personal. Por eso exponemos dos casos vinculados con padres y no con madres
1. CASO I: Padre demanda cuidado personal respecto de menor de 1 año. Aduce que la madre es inhábil para ejercer el mismo, pues tiene adicciones que lo hacen incompatible y que ejecuta sin evitar exponer al menor a las mismas, asiste a fiestas habitualmente, llega a casa de amanecida y deja al menor con terceros que ni siquiera son parientes. Madre señala no ser efectivos los hechos en que se funda la demanda pues se distrae como cualquier mujer, no tiene adicciones. El examen toxicológico respecto de la madre señala que no tiene sustancias compatibles con adicciones. El examen psicológico establece que la personalidad de la madre es Borderline o limítrofe, la dificultad fundamental que tiene es que no puede establecer relaciones afectivas permanentes con los demás, no se manifiesta en ella la calidad de ser un agente contenedor y protector del menor. El examen del padre arrojó una personalidad normal, sin patologías, aunque con una estructura personal narcisista, que no implica una inhabilidad. Juez de primera instancia rechaza la demanda aduciendo que las características de personalidad si no se trasuntan en hechos específicos que impliquen inhabilidad, no se pueden entender como tales. La Corte revoca fallo señalando que el interés superior del menor debe primar sobre las condiciones subjetivas de los padres, y por lo menos en esta etapa de su vida, resulta más conveniente que sea protegido por el padre. Actualmente la madre se encuentra en terapia para superar sus afecciones psicológicas, el menor ya con dos años vive con el padre y la madre lo ve regularmente. Es posible que en un breve plazo la madre accione de nuevo para recuperar el cuidado personal.
2. CASO II: Padre demanda cuidado personal de menor de 4 y 11 años. Aduce que la madre abandona a sus hijas al interesarse sólo por ella. Los menores tienen bajas calificaciones, ausentismo escolar de un 52%, la madre tiene un tercer hijo mayor a los señalados que está viviendo con el respectivo padre. Madre sin ejercer un trabajo remunerado tiene largas ausencias del hogar (se trata de una pareja que vive junta) La madre se defiende señalando que viaja constantemente de una región a otra porque tiene a su madre enferma, que no lleva a sus hijas por el costo que significa, que no tiene ninguna inhabilidad, que el rendimiento escolar no le es imputable y que finalmente la asistencia a clases de los menores es bajo porque han estado enfermos, lo que constaría en certificados médicos. Se evacúan dos informes psicológicos, uno particular de ambas partes y el del SML. Ambos informes detectan dificultad para tolerar las frustraciones de parte de la madre, incapacidad para refrenar sus impulsos, pero que no llegan a configurarse en una inhabilidad objetiva, toda vez que son susceptibles de una Terapia, en función de la cual la madre puede reconducir la relación con sus hijos. Juez de primera instancia rechaza la demanda señalando no estar acreditados los hechos constitutivos de la existencia de alguna inhabilidad. La Corte confirma la sentencia pero ordena a la madre efectuar una Terapia profesional calificada y amplía la relación directa y regular del padre con los menores (pues en el intertanto las partes se separaron) La madre no se somete a la Terapia. Actualmente está en curso nuevo juicio atendido el incumplimiento de la sentencia anterior.
V: PATERNIDAD: CASOS EXCEPCIONALES DE DIFICIL SOLUCIÓN. No expondremos casos clásicos, en que el verdadero padre impugna la paternidad biológica de quien no lo es para reclamar la propia, o en que la madre demanda el reconocimiento de un hijo no reconocido (Nos atenemos a la explicación que dimos en los Servicios pertinentes)
1. CASO I: Actual Hijo menor de padre que reconoció a quien no era su hijo biológico, representado por su madre, demanda la impugnación de la paternidad, señala encontrarse dentro de plazo, y que el interés que tiene en la impugnación es que patrimonialmente el padre otorga alimentos al hijo reconocido no biológico. El hijo demandado se defiende señalando que si bien es efectivo que no tiene filiación de carácter biológica, sin embargo, tiene la posesión notoria por más de 5 años, toda vez que el reconocimiento se produjo cuando era menor, y tenía 5 años, ahora es mayor, y durante todo este tiempo el padre lo trató como hijo, le proporcionó alimentos etc. La contraparte que tenía razones de fondo para oponerse pierde el juicio, por razones procesales o técnicas, esto es, por haber alegado en forma inapropiada la posesión notoria.
2. CASO II: Padre de hijo no matrimonial alega la NULIDAD DEL RECONOCIMIENTO, porque presumió cuando reconoció al menor que era suyo. A poco andar unos amigos le dijeron que su ex polola, madre del menor, mientras tenía la relación con él, tenía también una relación con un tercero. En una salida con el menor, padre le hace examen de ADN al menor mediante el método de la saliva. El resultado es que no era biológicamente su hijo. Intenta pactar con la madre una fórmula para deshacer lo hecho, pero la madre señala que a la época de la concepción no tenía una relación paralela con otra persona. El demandante invoca engaño por parte de la madre, y dolo, es decir, la intención positiva de engañarlo y no solo la existencia de una omisión. El Tribunal verificando mediante las pruebas biológicas la efectividad de que el demandante no era padre del menor, y mediante pruebas concurrentes, que hubo por lo menos una omisión por parte de la madre que no le señaló existir alguna duda respecto de la paternidad al demandante de forma que pudiera reconocer al menor voluntariamente o no hacerlo despejando sus dudas, acoge la demanda.
VI: COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y SU CALIDAD DE HEREDABLE: Es un tema de gran interés jurídico, pero que nuestro legislador no ha resuelto expresamente
1. CASO ÚNICO: Muere la cónyuge que había obtenido una compensación económica ascendente a 30.000.000 de pesos, la cual el marido estaba pagando en cuotas de 250.000 pesos mensuales. Los herederos de la causante tramitan la posesión efectiva e incluyen ese crédito en la masa de bienes que deja la causante, y proceden a cobrar al padre la compensación, que sería herencia de los hijos. El único antecedente que tenemos para resolver este problema es la intención del legislador, cuando se discutió la ley, de no hacer transmisible la compensación, pero que no se trasuntó a la ley. Alegamos, oponiéndonos a que el obligado tuviera que pagar las cuotas a terceros que no fueron titulares de la compensación, el hecho de existir una intención del legislador, que según las reglas de interpretación de la ley, si ésta no es clara, hay que estarse a su historia, y que atendidas las especiales características de la institución de la compensación, debe entenderse ser derecho personalísimo, toda vez que no puede ser titular de ella quien no la generó (en este caso los herederos) La tesis judicial fue que cuando el legislador le otorga a un derecho el carácter de personalísimo, lo expresa, y que la compensación entró en el patrimonio de la causante mientras estaba viva, y por ende es un crédito que sus herederos pueden cobrar. La Corte Suprema finalmente falló acogiendo la tesis Judicial de ser transmisible la compensación.
VII: Comentarios finales: Tenemos bastante más jurisprudencia que comentar en nuestra ya larga carrera en Derecho de Familia, y que nos permite poderles entregar un servicio de calidad, especialmente en las siguientes materias que forman parte de los servicios prestados por nosotros:
1. Juicios de Alimentos: Obtención de los mismos, modificación, cese, obtención del pago, prescripción de su cobro, etc.
2. Salidas del País: Forma de obtenerla contra la oposición del padre
3. Bienes Familiares
4. Violencia Intrafamiliar y su tratamiento