CRÍTICAS A LA ACTUAL LEY DE MATRIMONIO CIVIL

ALGUNAS SUGERENCIAS A NUESTRO LEGISLADOR

1.    Compensación económica y su transmisibilidad: No ha quedado resuelto en la ley si la compensación económica es o no transmisible o heredable, lo que no deja de ser relevante, sobre todo, cuando se paga en cuotas. A nuestro juicio no debiera serlo porque atendidas sus características debe beneficiar exclusivamente a quien la causó, como los alimentos, y no a terceros, de forma que debiera definirse como un derecho personalísimo. Al ser transmisible entregamos tremendos problemas en la relación padre – hijo, pues en la generalidad de los casos, quien hereda a la persona que es beneficiaria de la compensación son los hijos de donde nacen las disputas con el padre o madre que debe continuar pagando las cuotas aunque el titular haya muerto.

2.    El Cese de la Convivencia: Debiera introducirse como una obligación respecto del Oficial de Registro Civil, al momento de informar a quienes se están casando respecto de los derechos y deberes del matrimonio, lo que deben hacer cuando las personas se separan, es decir, explicar el cese de la convivencia, pues las personas normales cuando se separan no van a la notaría etc., a hacer esta gestión, primeramente porque no la conocen y segundo porque la separación es un estado doloroso, en que lo primordial es que las personas se recuperen anímicamente. Contiene además, como hemos dicho en otra oportunidad un problema de Constitucionalidad, pues discrimina a los matrimonios de la nueva ley respecto de los de la antigua, imponiendo requisitos que importan una desigualdad ante la ley.

3.    El divorcio de Chilenos Radicados en el extranjero: No está resuelto ni menos tratado e importa una enorme dificultad para estas personas que en la práctica sólo pueden divorciarse de mutuo acuerdo mediante Mandato, pero no en forma unilateral pues, al no vivir en chile no tienen  tribunal competente que les vea el tema (domicilio) y porque aún con tribunal competente les resultaría muy dificultoso notificarse la demanda.

4.    Los excequator para validar divorcios extranjeros: Aunque se admiten resultan de engorrosa tramitación, sobre todo, si una de las partes no desea estar divorciado en el extranjero y también en Chile, y sobre todo, si esa persona vive en el extranjero, en cuyo caso se le debe notificar la gestión, con la dificultad que implica.

5.    La espera de 270 días de la mujer que se divorcia para volver a casarse: Resulta un absurdo que aún se aplique esta antigua norma del Código Civil, pues si las partes se divorcian de mutuo acuerdo se supone que no han tenido acceso carnal entre sí por un año a lo menos, de forma de esperar 9 veces para verificar que la mujer no esté embarazada resulta un absurdo, máxime, con los avances en identificación de la paternidad por examen de ADN en la actualidad. Dicha espera supone calificar la existencia de una suerte de engaño en que se colude el Juez pues se pretende que al habérsele acreditado el año de separación, el juez no ha verificado un presunto reencuentro de las partes.