s Neftalí Medina Núñez � Destacados

PRIMER DIVORCIO EN CHILE

Efectivamente se cumplen 14 años de entrada en vigencia de la ley de matrimonio civil o divorcio. Presenté la primera demanda de divorcio el 18.11.2004, (Rol 12.600 – 2004, 12 Juzgado Civil de Santiago) y luego de estos años, hemos tramitado aproximadamente 4.500 divorcios a un promedio de 300 divorcios por año. Muchas cosas han cambiado, otras se han mantenido. Muchas expectativas había como señala el reportaje del 08.11.2004 y que adjunto para su credibilidad. Entre aquello que ha cambiado y se ha mantenido podemos señalar:

1.-Los divorcios con acuerdo se han abreviado de dos a una sola audiencia. En efecto, derechamente se han concentrado.

2.-Los divorcios con acuerdo duran aproximadamente 1 mes y medio en su tramitación. En efecto, salvo contados casos, en que se suspende una audiencia, existe algún reparo en un acuerdo, es ese el promedio.

3.-Se mantiene la solemnidad con que ni siquiera los Jueces están de acuerdo de contestar en audiencia a la pregunta de si las partes desean mantenerse casados Efectivamente es un resabio de carácter religioso que al comienzo de la audiencia o en su transcurso el Juez debe preguntar a los cónyuges o a los abogados por los cónyuges, si las partes desean mantener el matrimonio y perseverar en la vida en común, lo que es un absurdo porque justamente las partes se están divorciando.

4.-La compensación económica ha decantado. Se ha vuelto más realista, en el sentido de establecer criterios de experiencia y empíricos para definir la misma, porque en Chile, a diferencia de España, la Compensación no es modificable una vez que se fija. Al respecto consideramos que la Compensación es una Institución que debiera ser revisada, porque se concibió para un país y una sociedad moldeada a la luz de los matrimonios de los años 70, 80 o 90, en que la estructura familiar estaba dada por Hombre que trabaja y mujer dueña de casa. Sin embargo quienes actualmente se divorcian son los matrimonios posteriores al año 2000, posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, y que tienden a igualar sus condiciones laborales, los que se han profesionalizado, los que han logrado estudiar los dos en la Universidad etc., y en que se comparten las labores de cuidado de los hijos y del hogar, por lo que estudiar legislativamente la posibilidad de que la Compensación pueda ser objeto de modificación una vez determinada según circunstancias concurrentes que lo hagan procedente, con efecto retroactivo, no parece descabellado.


5.-En los divorcios unilaterales sigue siendo materia de discusión el momento en que se debe demandar la compensación. La ley 20.286 estableció que en materia de familia las demandas ordinarias deben contestarse y presentar reconvención si procede 5 días completos antes de la audiencia preparatoria, pero esta ley no modificó la ley de matrimonio civil que en su artículo 64 obliga al juez informar a las partes el derecho a la compensación, y las personas aprovechan demandarla en ese momento, que se efectúa durante la audiencia preparatoria, cuando se les ha olvidado o por otro motivo no lo han hecho antes, lo que sabemos en muchos casos es un abuso procesal. Ciertos Jueces (San Miguel, Casablanca) dan por precluído el derecho si no se demanda los 5 días completos antes, otros permiten que en la misma audiencia se demande o se suspenda para demandar, lo que afecta al demandante del divorcio unilateral que es quien queda indefenso, pues tiene que defenderse de una demanda que no dice nada, salvo que se demanda la compensación o debe esperar el plazo que el juez le da a la otra parte para que ejerza su derecho. Falta Unificación legislativa aquí.

6.-Legislador no previo divorcio de Chilenos en el extranjero ¿Cómo se divorcian dos Chilenos que viven en el Extranjero si ninguno tiene domicilio en Chile? Entonces ningún Tribunal Chileno es Competente.

7.-Dificultad para divorciarse de una persona ausente. Podemos estar separados por muchos años de una persona de la que no sabemos nada. En Chile no se facilita nada a su respecto, a diferencia de una demanda de alimentos en que desconocido el paradero del alimentante podemos solicitar al Juez que ordene a la PDI O CARABINEROS, buscar en sus sistemas tal archivo, pero en materia de divorcio, debe acompañar el domicilio quien demanda. La sola idea del defensor de ausentes, o notificación por avisos implica una dilación absurda de estos juicios.

8.-Validación de divorcios extranjeros:

a.-Primero porque la ley no fue retroactiva y por ende no se valida ningún divorcio en Chile que en el extranjero se haya obtenido antes de entrada en vigencia de la ley en Chile, porque como en Chile antes no había ley de divorcio, atentaría contra el Orden Público.

b.-Segundo porque normalmente las causales invocadas en el extranjero no encuadran con las que la ley chilena admite, y en Chile no se valida ninguna sentencia extranjera que no haya podido obtenerse en Chile según las mismas condiciones de la ley Chilena.

c.-Se debe notificar igual a la otra parte. La cual estando normalmente en el extranjero, igual implica un exhorto.

d.-Los extranjeros no entienden nada cuando se les dice que la sentencia debe estar “Firme o Ejecutoriada” como los Españoles que ni siquiera tienen el concepto, pues su Código de Enjuiciamiento símil del Código de Procedimiento Civil chileno, define y organiza de manera diferente las resoluciones judiciales)

9.-Notificación a un cónyuge con domicilio en el extranjero Antiguamente era un problema porque no existía tribunal competente en Chile. Por Jurisprudencia se fue resolviendo eso (en parte aportamos a ello) y salvado ese escollo, teníamos el problema de las fechas de audiencia que se perdían. Desde el año 2015 la Corte Suprema resolvió eso (Ver recurso de Apelación N° 789 – 2007, Corte de Apelaciones de Santiago, y Acta N° 77 – 2015 de la Excelentísima Corte Suprema Chilena)

10.-Cese de la Convivencia Las personas siguen ignorando que cuando se han casado luego del 17 de noviembre del 2004, y no hay divorcio culposo, deben notificar vía judicial el cese de la convivencia unilateral que hayan hecho, a fuer de perder todo el tiempo transcurrido desde la separación, lo que es habitual escuchar en la Oficina.


Atte.
Neftali Medina.
Abogado. U de Chile.