CAPÍTULO VI: HERENCIAS Y DERECHO SUCESORIO: ASESORÍA JUDICIAL EN: JUICIO DE PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, COMUNITARIOS, TESTAMENTOS, POSESIÓN EFECTIVA

1.    Partición de bienes hereditarios o por causa de muerte, y comunitarios (por disolución de sociedad conyugal, copropiedades o comunidades por causa entre vivos) La regla general en materia de sucesiones en Chile, es que cuando una persona muere, deja sus bienes de manera preferencial a determinadas personas cuando no hay testamento, y éstas personas son los hijos y el cónyuge sobreviviente. El o la cónyuge sobreviviente se llevan el doble que los hijos pero si doblando a los hijos les correspondiere menos del ¼ de la herencia, la ley le asegura el ¼ a dicho cónyuge. Los hijos, cualquiera sea su calidad (matrimoniales o no matrimoniales) se llevan su porción por partes iguales. Cuando hay testamento el testador puede disponer libremente de lo que se conoce como ¼ de libre disposición, y a la vez libre pero determinadamente respecto de ciertas personas, la denominada, ¼ de mejoras (se puede mejorar a un hijo, al cónyuge sobreviviente o a un descendiente de un hijo)  Se debe dejar muy claro que el régimen en que las partes se hayan casado no tiene ninguna relevancia al momento de establecer las reglas acerca de la sucesión, pues los regímenes de matrimonio funcionan en vida, y no regulan la muerte de una persona. No deja de tener relevancia eso sí, que cuando los cónyuges están casados en Sociedad Conyugal, al morir uno de ellos, sólo deja la mitad de los bienes inmuebles o que hayan entrado a la sociedad conyugal, pues la otra le corresponde al otro cónyuge, por el hecho de estar vivo. Pues bien, hecha la aclaración, corresponde señalar que el Juicio de Partición de Bienes proviene del hecho de que los herederos de una persona no acuerdan la forma en efectuar la división efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante correspondiente y deben ventilar ante la justicia lo pertinente, en cuyo caso, procede solicitar a la justicia ordinaria la designación de juez partidor y luego éste último procede a efectuar la liquidación y adjudicación de los bienes o de los valores que corresponden. La partición no se aplica solamente a las herencias sino que también a la liquidación de las comunidades provenientes de la disolución de la sociedad conyugal (como sucede luego de declarado el divorcio entre dos partes declaradas divorciadas y que estaban casadas en sociedad conyugal) Se aplica asimismo a las copropiedades provenientes de distintos motivos (por ejemplo, porque dos personas casadas en separación de Bienes, hayan adquirido un bien raíz como bien común).

2.    Testamentos: Tienen como objetivo que quien desea privilegiar a determinados herederos o simplemente dejar bienes determinados a un tercero (que pueden ser personas, instituciones, etc., no animales ni cosas) puedan disponer hasta de un 50% de sus bienes a dicho cometido. Se distingue entre la cuarta de libre disposición y la cuarta de mejoras, como antes hemos señalado, y entre un testamento abierto (en que todos conocen la voluntad del testador) y un testamento cerrado (en que no se conoce). El testamento a nuestro entender es un acto complejo cuyo ideal, es que el causante anticipe su muerte y deje los temas relativos a su patrimonio resueltos en vida, y que no se produzca el efecto inverso, es decir, que por la facción de un testamento deje más problemas que soluciones a sus herederos. Por ello no se recomienda el testamento genérico sino los legados (en que se especifica qué se le deja a cada heredero, se establecen condiciones para tener la propiedad plena respecto de los que se deja etc.)

3.    La posesión efectiva: Actualmente es una gestión que se puede hacer directamente por las partes interesadas ante el Registro Civil. La posesión efectiva NO HABILITA PARA DISPONER DE LOS BIENES HEREDADOS, salvo cuando exista acuerdo entre los herederos. Es el acto por el cual la ley reconoce la calidad de herederos de determinadas personas respecto de un causante, no establece porciones que a cada uno le correspondan, toda vez que ese ejercicio es el que procede ser efectuado en el juicio de Partición de Bienes.